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jueves, 10 de febrero de 2011

¡Se un productor! La Propiedad Intelectual de los artístas.

La Propiedad Intelectual de los artistas.

Como dijimos anteriormente un productor debe conocer todos los aspectos de la ley y entre ellos esta la propiedad intelectual.

En una producción amateur toda esta burocracia es innecesaria, pero cuando subes de nivel necesitarás tener claro que obligaciones tienen los actores y que papeles tiene que firmar. La ley de Propiedad Intelectual digamos que comprometen a los artistas a:
  • Permitir la grabación de sus interpretaciones en un soporte físico o digital y debe de realizarse por escrito.
  • Permite la duplicación de las obras audiovisuales. Esto es algo obvio pero que también debe de realizarse por escrito. De lo contrario (y si has tratado mal a un actor durante el rodaje) puede oponerse a que la película se duplique esto traería graves consecuencias a la hora de pasarla en cine y exportarla al extranjero (a menos que decidas de ir con una copia de cine en cine y jugarte la a que se destruya la original...).
  • Autoriza a comunicar de forma pública la participación en los proyectos.
  • Se le reconoce al artista a cobrar un porcentaje de la distribución física y digital (este derecho no puede ser cedido y lo llevan las asociaciones de artistas).

¿Cuando una interpretación está libre de derechos? Pues pasados 50 años desde que se inició la distribución pública. Es bastante menos que los derechos de las obras de los autores, que son libres cuando pasan 70 años después de su muerte.

Luego tenemos una serie de "derechos morales" de los artistas:
  • El derecho de autorizar en exclusiva el doblaje de su actuación en su propia lengua (por eso hay que expresarlo en el contrato).
  • El reconocimiento del nombre en sus interpretaciones.
  • Y oponerse a cualquier deformación de su interpretación de manera que haga daño a su prestigio o reputación (esto suelen ser los montajes chungos que hacen en algunos programas de televisión... algunos actores deberían conocer sus derechos).

Los "derechos morales" pertenecen al artista durante su vida y a sus herederos durante 20 años desde la muerte del artista.

Mañana una clase de dirección.

Hasta luego cineastas.

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