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miércoles, 9 de febrero de 2011

¡Se un productor! Las cláusulas necesarias. Segunda parte.

¿Cómo hacer un contrato a directores, guionistas, compositors y actores? (Parte 2/2)

Continuamos con las cláusulas del contrato:

Derechos de propiedad intelectual. En esta cláusula se debe dejar constancia de que el contratado cede sus derechos de propiedad intelectual y es recomendable que también se expresen los medios por lo que se va a difundir la obra.

Emisión. Es dificil saber cuando se va a emitir la obra cuando aún no has empezado a rodar. Por eso, en esta cláusula es recomendable poner algo así como "La productora no adquiere compromiso alguno respecto a la fecha de emisión de la obra audiovisual", y así te curas en salud.

Servicios para el actor(en caso de que el contrato vaya dirigido a actores). Esta parte solo es para dejar constancia de que la productora se compromete a proporcionar al actor vestuario, maquillaje y peluquería.

Publicidad. Aquí se debe reflejar el compromiso del contratado para la promoción y publicidad de la obra y si la productora va a correr con sus gastos en estos caso.

Promociones (actores). Según el Convenio Colectivo el actor se compromete a permitir el uso de imágenes promocionales y materíal biográfico para la promoción de la obra siempre y cuando no comprometa la integridad y la privacidad del actor. Esto aunque venga por convenio es muy recomendable dejarlo claro.

Doblaje. En ocasiones se opta por doblar la obra. Hay que dejar claro quien va a doblar a cada actor, tanto si son ellos mismos como si serán los actores de doblaje.

Exclusividad. Esto es un pácto en el que el contratado se compromete a no hacer ningún trabajo ajeno a la obra a la que se hace referencia en este contrato durante el tiempo que se acuerde con la productora (generalmente desde el rodaje hasta la promoción). Esto tiene validez dentro del mismo gremio, es decir, un actor firma exclusividad para tu película de cine, pero esto no quita para que trabaje en teatro mientras o televisión. Por supuesto, hay que dejar constancia de la remuneración ya que esto puede suponer perder trabajos importantes al actor.

Títulos de crédito. En esta cláusula se decide en que posición va a aparecer el contratado en los títulos de crédito. Ya sea por orden de aparición o por caché.

Condiciones resolutorias. Aquí hay que dejar claro de que manera se puede resolver el contrato en caso de incumplimiento o mutuo acuerdo. (Aquí es donde se deja claro de forma no explícita que si entra una productora con mayor poder se puede quitar de un plumazo a quien quiera, tanto a coproductoras como a directores, actores... una putada... pero legal).

Renovación tácita del contrato. En esta parte es donde se explican las condiciones de una posible prórroga del contrato.

Jurisdicción competente. Esta cláusula establece el Juzgado o Tribunal que se encargará de los casos conflictivos que puedan producirse tras la firma del contrato.

Y todo esto es lo que debería de llevar un contrato del mundo del cine y la televisión (y tal y como se están poniendo las cosas, también de internet).

¡Un saludo cineastas!

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